jueves, 26 de julio de 2012

Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375


Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375











Propuesta de agenda:
Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día lunes 16 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector El Pórtico frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:

Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.
Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso Martínez”.
Dr. Marcos Rojas, Director Decano  del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.
Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la UPEL.

Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Doctor Jhony de Jesús Indriago, Auditor Interno de la UPEL.

Consideraciones del punto único

El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 375 señalando la necesidad de analizar la propuesta de Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para que exponga la situación de la reforma al Reglamento Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
 
     El Dr. José Rafael Palermo da lectura a la propuesta de reforma del Reglamento Electoral y explica que la Comisión nombrada para dicha reforma, no se ajustó al mandato del TSJ, extralimitándose y presentando un nuevo Reglamento, cuestión esta que consideran la Comisión Electoral Central, la Consultoría Jurídica de la UPEL y el asesor de la Comisión Electoral Central representada por el Dr. Campos, improcedente  aceptar este producto porque representa un nuevo Reglamento y en su lugar recomiendan se presente el siguiente documento que es la reforma solicitada (se anexaDocumento).

A continuación se presenta una síntesis del documento presentado por el Presidente de la Comisión Electoral Central

1)      La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Consejo Universitario modificar el Reglamento Electoral para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos integrantes de la comunidad universitaria establecidos en la Ley Orgánica de Educación.

2)      Para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos sufragantes se modifican los artículos 23, 29 y 34 del Reglamento Electoral vigente, así como desaplicar, pro tempori, es decir por esta única vez, los artículos 30 y 54 del Reglamento General de la Universidad. Los Artículos modificados y desaplicados quedan de la siguiente:

ARTÍCULO 23.- En los registros electorales deben incluirse a todos los miembros de la comunidad universitaria: profesores, alumnos, egresados, administrativos y obreros, constarán en tres (3) ejemplares y serán elaborados de acuerdo con lo que determine el Reglamento General de la Universidad y este Reglamento

ARTÍCULO 29. Si algún miembro de la comunidad universitaria, tiene derecho de ser inscrito en más de una lista de electores por pertenecer a más de uno de los sectores que aparecen a continuación, deberá  registrarse solo en una, observando el siguiente orden de prelación:

a)     Docentes activos: Instructores, asistentes, agregados, asociados, titulares.
b)     Docentes Jubilados
c)     Profesional de la docencia egresado de la UPEL.
d)     Estudiantes de pregrado regularmente inscritos.
e)     Personal administrativo ordinario (fijo)
f)        Personal obrero ordinario (fijo)

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro del personal académico, cumpla actividades en más de un departamento, deberá ser incorporado a  la lista y en el libro de votación correspondiente a la dependencia donde haya permanecido por más tiempo.

ARTICULO 30: Las listas de electores, podrán ser publicados en cualquier medio de difusión, incluso en los medios telemáticos usuales. Quien se crea con derecho a ser elector en dichos procesos y no aparezca incluido en el padrón electoral, tiene el derecho de notificar su voluntad de participar a la Comisión Electoral de su Instituto de adscripción o de donde egresó adjuntando a su petición, los comprobantes en que basa su derecho.

ARTICULO 34: Cuando se trate de la elección de las autoridades rectorales y de representantes ante el Consejo Universitario, la postulación debe hacerse por un número no menor de cien electores por candidato, debidamente identificados, por su cédula de identidad y los otros datos que permitan su ubicación como miembros de la comunidad universitaria, para lo cual, las comisiones electorales facilitarán a los candidatos las planillas respectivas. Para la inscripción de otras autoridades bastará  para su postulación con la firma de por lo menos 50 electores Los jefes de departamento, se postularán, conforme al artículo 68 del Reglamento General de la Universidad

3)      Para dar cumplimiento a la sentencia de la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el Consejo Universitario no puede modificar el Reglamento General, a los efectos de desaplicar los artículos 30 y 54 se presenta una Resolución para tal fin en cuyo se establece una ponderación de la forma siguiente:

a)      Personal docente: 40%
b)      Profesionales de la Docencia egresados de la UPEL: 10%
c)      Estudiantes: 30%
d)      Personal Administrativo y de Servicio: 20%

Terminada la intervención del Presidente de la Comisión Electoral Central, el ciudadano Rector abre el derecho de palabra.

Los Representantes de los Ministerios de Educación Universitaria y Básica consideraron que la nueva propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Electoral Central es una burla no solo a ellos sino a la propia Comisión, pues se desestima el proyecto elaborado por la Comisión nombrada por el Consejo Universitario para reformar el Reglamento Electoral y ahora se da cuenta de que la Comisión se extralimitó de la cual él formó parte.

Los Representantes Profesorales suponíamos que íbamos a revisar la propuesta de Reglamento Electoral, a discutirlo como quedaría su articulado y luego aprobarlo.
Es importante señalar y recordar que esta Representación Profesoral apoyó en el Consejo Universitario Extraordinario N°  364 de fecha 04-10-11, que el Consejo acatara, aún bajo protesta, la sentencia de la Sala Electoral considerando que tiene facultades para reglamentar la  participación de toda la Comunidad Universitaria en los procesos electorales.
Este razonamiento lo apoyamos en la sentencia de la Sala Electoral “…que el Consejo Universitario tiene plena facultad para reglamentar la garantía de participación de toda la comunidad universitaria en la elección y nombramiento de sus autoridades…” y que el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador reconoce al Consejo Universitario como la máxima autoridad de coordinación y dirección académico administrativa de la Universidad, y establece, entre sus atribuciones, artículo 20 numeral 3 “…dictar los Reglamentos de la Universidad y decidir sobre sus reformas”. En el mismo sentido, establece el artículo 56 de ese mismo Reglamento, que … todo lo relativo al proceso electoral, participación de la comunidad universitaria, condiciones, de elegibilidad y de elección será establecido en el Reglamento Electoral que dicte el Consejo Universitario”.
Igualmente planteamos en este Consejo 375 la necesidad de que el Reglamento Electoral  dé oportunidad a todos los sectores en forma equitativa y justa. Permitir la participación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, personal Docente, independientemente de su categoría, estudiantes personal Administrativo, obreros y egresados pero en igualdad de condiciones con ponderación sin detrimento de ningún sector. De acuerdo a la sentencia el mandato es: participación plena, en igualdad de condiciones, ponderado, sin diferencias numéricas del voto profesoral, respecto al  voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, así lo estableció en la sentencia el legislador en ejercicio de su potestad discrecional.
A continuación presentamos el siguiente cuadro con varios escenarios sobre una población hipotética, la cual es proporcionalmente válida a las poblaciones de las diferentes Universidades colocando pequeño el número de egresados, para ser considerados unos de los factores en la versión definitiva de la reforma del Reglamento Electoral.
Cuadro Nº 1. Posibles escenarios de participación electoral ponderada sobre una población hipotética,
Escenarios
Sectores
Población hipotética
1x1x1x1x1
UNET
E1
E2
Profesores
10.000
2,9%
40%
25%
33,3%
Estudiantes
120.000
35,29%
30%
25%
33,3%
Adm  y Obr
10.000
2,9%
20%
25%
33,3%
Egresados
200.000
58,8%
10%
25%
Total
340.000
99,89%
100%
100%
99,9%

1)      Escenario 1x1x1x1x
En este escenario se observa que la “igualdad de condiciones” no está presente y significativamente existen diferencias numéricas del voto profesoral  y  del conjunto Administrativos – Obreros respecto al voto  estudiantil y egresados como se puede apreciar en el Cuadro Nº 1 en la tercera columna ya que los estudiantes y egresados, suponiendo que votaran todos aportan trescientos veinte mil (320000) votos contra veinte mil de los otros tres sectores. Por tanto el Sector Profesores y el conjunto Administrativos – Obreros no estarían participando adecuadamente y sobre todo el Docente, sobre quien recae la mayor responsabilidad en la conducción de la Universidad.
Podemos concluir en este escenario del 1x1x1x1x que no hay igualdad de condiciones y la diferencia numérica es desproporcional.

2)      UNET
En este escenario, suponiendo que votara toda la población se tendría que el voto
1prof = 2 A-O, 1prof = 16 Est y 1prof = 80 Egres
Aquí no se presenta la igualdad de condiciones en la ponderación pero si existe igualdad numérica en cuanto el número de votos aportados en la votación de los docentes y los otros sectores.
Supóngase que votaran 8000 Profesores un 20% de abstención, 40000 estudiantes, 66,6% de abstención lo cual equivale a 2500 votos,  8000 administrativos y obreros con un 20% de abstención lo cual equivale a 4000 votos y por último los egresados voten 80000 con un 60% de abstención lo cual equivale a 1000 votos.

En este escenario el total de votos de profesores (8000) se estaría equiparando con el voto de los demás sectores (7500), cumpliéndose que el voto profesoral sea proporcional al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil. Tal como lo sentencia del TSJ y en total concordancia con el sistema que establece la actual Ley de Universidades en donde se equipara el total de voto profesoral a un veinticinco por ciento (25%) del total de votos estudiantiles. Solo que se incrementaron los sufragantes, Es decir, si todos los estudiantes votaran harían el mismo número de votos profesorales en la actual ley de universidades. El problema consiste en la baja participación de los alumnos en los procesos electorales donde históricamente la abstención ha sido muy alta y muchos son los factores que influyen, desde la desproporción del voto de un docente y estudiantes hasta los intereses de los mismos en la problemática institucional

3)      Escenario E1
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. Ver Cuadro Nº 1 columna 5

4)      Escenario E2
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. La diferencia radica que el voto de los egresados tiene un peso mayor en la elección de los cargos. Ver Cuadro Nº 1 columna 6
A todas estas hay que considerar la participación de los electores. Es decir, no se debe castigar la participación con la no participación de las personas en la votación del proceso electoral. Creemos que para una participación plena se debe considerar a los que votan y adecuar algunos de los escenarios ya descritos de la Ley Orgánica de Educación basado en el artículo 34 numerales 1 y 3  que dispone que “…la autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas interna… y (…) 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas …” .
Por ultimo queremos señalar, que aún no siendo juristas o abogados, la sentencia no es precisa porque ordena realizar un nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y por otro lado solicita reformar el Reglamento Electoral que permita el voto de los nuevos electores mediante un sufragio pasivo. Para realizar un nuevo Reglamento Electoral el Consejo Universitario no está facultado para ello porque esta responsabilidad compete a la Asamblea Nacional quien está en mora legislativa en esta materia con el sector universitario.

            El Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 culminó con este conjunto de decisiones aprobadas por mayoría.

1.      Que este Consejo se pronuncia sobre la desaplicación de los artículos 30 y 54 del Reglamento General
2.      Que este Consejo se apega a lo pronunciado en la Sentencia de la Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre el uso de la ponderación ajustado a la igualdad de condiciones y que no existe diferencia numérica en el voto electoral.
3.      Que la Comisión Electoral Central modifique el uso de la ponderación presentada.

Salvaron el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los Ministerios de Educación Básica y Universitaria.