Propuesta de
agenda:
Punto único
a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario
Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día lunes 16 de julio de
2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector El Pórtico
frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la
Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró
abierta la sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo
Universitario:
Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y
Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de
Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán
Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto
Pedagógico de Maturín.
Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de
Miranda “José Manuel Siso Martínez”.
Dr. Marcos Rojas, Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del
Magisterio.
Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de
Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación
Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación
Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el
Consejo Universitario de la UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores
ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el
Consejo Universitario de la UPEL.
Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de
Administración de la UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Doctor Jhony de Jesús Indriago, Auditor Interno de la UPEL.
Consideraciones del punto único
El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 375 señalando la necesidad de analizar la propuesta de Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para que exponga la situación de la reforma al Reglamento Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El Dr.
José Rafael Palermo da lectura a la propuesta de reforma del Reglamento
Electoral y explica que la Comisión nombrada para dicha reforma, no se ajustó
al mandato del TSJ, extralimitándose y presentando un nuevo Reglamento,
cuestión esta que consideran la Comisión Electoral Central, la Consultoría
Jurídica de la UPEL y el asesor de la Comisión Electoral Central representada
por el Dr. Campos, improcedente aceptar este
producto porque representa un nuevo Reglamento y en su lugar recomiendan se
presente el siguiente documento que es la reforma solicitada (se anexaDocumento).
A continuación
se presenta una síntesis del documento presentado por el Presidente de la
Comisión Electoral Central
1)
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
ordena al Consejo Universitario modificar
el Reglamento Electoral para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos integrantes de la comunidad
universitaria establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
2)
Para permitir el derecho al sufragio pasivo de los
nuevos sufragantes se modifican los artículos 23, 29 y 34 del Reglamento Electoral
vigente, así como desaplicar, pro tempori, es decir por esta única vez, los
artículos 30 y 54 del Reglamento General de la Universidad. Los Artículos
modificados y desaplicados quedan de la siguiente:
ARTÍCULO 23.-
En los registros electorales deben incluirse a todos los miembros de la
comunidad universitaria: profesores, alumnos, egresados, administrativos y
obreros, constarán en tres (3) ejemplares y serán elaborados de acuerdo con lo
que determine el Reglamento General de la Universidad y este Reglamento
ARTÍCULO 29.
Si algún miembro de la comunidad universitaria, tiene derecho de ser inscrito
en más de una lista de electores por pertenecer a más de uno de los sectores
que aparecen a continuación, deberá registrarse solo en una, observando el siguiente orden de prelación:
a)
Docentes activos: Instructores, asistentes, agregados,
asociados, titulares.
b)
Docentes Jubilados
c)
Profesional de la docencia egresado de la UPEL.
d)
Estudiantes de pregrado regularmente inscritos.
e)
Personal administrativo ordinario (fijo)
f)
Personal obrero
ordinario (fijo)
PARAGRAFO
PRIMERO: Cuando un miembro del personal académico, cumpla actividades en más de
un departamento, deberá ser incorporado a la lista y en el libro de votación correspondiente
a la dependencia donde haya permanecido por más tiempo.
ARTICULO 30:
Las listas de electores, podrán ser publicados en cualquier medio de difusión,
incluso en los medios telemáticos usuales. Quien se crea con derecho a ser
elector en dichos procesos y no aparezca incluido en el padrón electoral, tiene
el derecho de notificar su voluntad de participar a la Comisión Electoral de su
Instituto de adscripción o de donde egresó adjuntando a su petición, los
comprobantes en que basa su derecho.
ARTICULO 34:
Cuando se trate de la elección de las autoridades rectorales y de
representantes ante el Consejo Universitario, la postulación debe hacerse por
un número no menor de cien electores por candidato, debidamente identificados,
por su cédula de identidad y los otros datos que permitan su ubicación como
miembros de la comunidad universitaria, para lo cual, las comisiones
electorales facilitarán a los candidatos las planillas respectivas. Para la
inscripción de otras autoridades bastará para su postulación con la firma
de por lo menos 50 electores Los jefes de departamento, se postularán, conforme
al artículo 68 del Reglamento General de la Universidad
3)
Para dar cumplimiento a la sentencia de la sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el Consejo
Universitario no puede modificar el Reglamento General, a los efectos de
desaplicar los artículos 30 y 54 se presenta una Resolución para tal fin en
cuyo se establece una ponderación de la forma siguiente:
a)
Personal docente: 40%
b)
Profesionales de la Docencia egresados de la UPEL: 10%
c)
Estudiantes: 30%
d)
Personal Administrativo y de Servicio: 20%
Terminada la intervención del Presidente de la Comisión
Electoral Central, el ciudadano Rector abre el derecho de palabra.
Los Representantes de los
Ministerios de Educación Universitaria y Básica consideraron que la nueva
propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Electoral Central es una
burla no solo a ellos sino a la propia Comisión, pues se desestima el proyecto
elaborado por la Comisión nombrada por el Consejo Universitario para reformar
el Reglamento Electoral y ahora se da cuenta de que la Comisión se extralimitó
de la cual él formó parte.
Los
Representantes Profesorales suponíamos que íbamos a revisar la propuesta de
Reglamento Electoral, a discutirlo como quedaría su articulado y luego
aprobarlo.
Es importante
señalar y recordar que esta Representación Profesoral apoyó en el Consejo
Universitario Extraordinario N° 364 de fecha 04-10-11, que el
Consejo acatara, aún bajo protesta, la sentencia de la Sala Electoral
considerando que tiene facultades para reglamentar la participación de toda la Comunidad
Universitaria en los procesos electorales.
Este
razonamiento lo apoyamos en la sentencia de la Sala Electoral “…que el Consejo
Universitario tiene plena facultad para reglamentar la garantía de
participación de toda la comunidad universitaria en la elección y nombramiento
de sus autoridades…” y que el Reglamento General de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador reconoce al Consejo Universitario como la máxima
autoridad de coordinación y dirección académico administrativa de la
Universidad, y establece, entre sus atribuciones, artículo 20 numeral 3 “…dictar
los Reglamentos de la Universidad y decidir sobre sus reformas”. En el
mismo sentido, establece el artículo 56 de ese mismo Reglamento, que … todo
lo relativo al proceso electoral, participación de la comunidad universitaria,
condiciones, de elegibilidad y de elección será establecido en el Reglamento
Electoral que dicte el Consejo Universitario”.
Igualmente planteamos en este Consejo
375 la necesidad de que el Reglamento Electoral dé oportunidad a todos
los sectores en forma equitativa y justa. Permitir la participación de todos
los integrantes de la Comunidad Universitaria, personal Docente, independientemente
de su categoría, estudiantes personal Administrativo, obreros y egresados pero
en igualdad de condiciones con ponderación sin detrimento de ningún sector. De
acuerdo a la sentencia el mandato es: participación
plena, en igualdad de condiciones,
ponderado, sin diferencias numéricas del
voto profesoral, respecto al voto del resto de los
integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto
estudiantil, así lo estableció en la sentencia el legislador en ejercicio
de su potestad discrecional.
A continuación presentamos el siguiente
cuadro con varios escenarios sobre una población hipotética, la
cual es proporcionalmente válida a las poblaciones de las diferentes
Universidades colocando pequeño el número de egresados, para ser considerados
unos de los factores en la versión definitiva de la reforma del Reglamento
Electoral.
Cuadro Nº 1. Posibles escenarios de participación
electoral ponderada sobre una
población hipotética,
Escenarios
Sectores
|
Población hipotética
|
1x1x1x1x1
|
UNET
|
E1
|
E2
|
Profesores
|
10.000
|
2,9%
|
40%
|
25%
|
33,3%
|
Estudiantes
|
120.000
|
35,29%
|
30%
|
25%
|
33,3%
|
Adm y Obr
|
10.000
|
2,9%
|
20%
|
25%
|
33,3%
|
Egresados
|
200.000
|
58,8%
|
10%
|
25%
|
|
Total
|
340.000
|
99,89%
|
100%
|
100%
|
99,9%
|
1)
Escenario 1x1x1x1x
En este
escenario se observa que la “igualdad de condiciones” no está presente y
significativamente existen diferencias
numéricas del voto profesoral y del conjunto Administrativos – Obreros respecto
al voto estudiantil y egresados como se
puede apreciar en el Cuadro Nº 1 en la tercera columna ya que los estudiantes y
egresados, suponiendo que votaran todos aportan trescientos veinte mil (320000)
votos contra veinte mil de los otros tres sectores. Por tanto el Sector
Profesores y el conjunto Administrativos – Obreros no estarían participando
adecuadamente y sobre todo el Docente, sobre quien recae la mayor
responsabilidad en la conducción de la Universidad.
Podemos
concluir en este escenario del 1x1x1x1x que no hay igualdad de condiciones y la
diferencia numérica es desproporcional.
2)
UNET
En este escenario,
suponiendo que votara toda la población se tendría que el voto
1prof = 2 A-O,
1prof = 16 Est y 1prof = 80 Egres
Aquí no se
presenta la igualdad de condiciones en la ponderación pero si existe igualdad
numérica en cuanto el número de votos aportados en la votación de los docentes
y los otros sectores.
Supóngase que
votaran 8000 Profesores un 20% de abstención, 40000 estudiantes, 66,6% de
abstención lo cual equivale a 2500 votos,
8000 administrativos y obreros con un 20% de abstención lo cual equivale
a 4000 votos y por último los egresados voten 80000 con un 60% de abstención lo
cual equivale a 1000 votos.
En este
escenario el total de votos de profesores (8000) se estaría equiparando con el
voto de los demás sectores (7500), cumpliéndose que el voto profesoral sea
proporcional al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad
universitaria, incluyendo el voto estudiantil. Tal como lo sentencia del TSJ y
en total concordancia con el sistema que establece la actual Ley de
Universidades en donde se equipara el total de voto profesoral a un veinticinco
por ciento (25%) del total de votos estudiantiles. Solo que se incrementaron
los sufragantes, Es decir, si todos los estudiantes votaran harían el mismo
número de votos profesorales en la actual ley de universidades. El problema
consiste en la baja participación de los alumnos en los procesos electorales
donde históricamente la abstención ha sido muy alta y muchos son los factores
que influyen, desde la desproporción del voto de un docente y estudiantes hasta
los intereses de los mismos en la problemática institucional
3)
Escenario E1
Este es el
escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los
votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto
cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o
candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de
las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias
numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el
sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el
proceso decisorio y eleccionario. Ver Cuadro Nº 1 columna 5
4)
Escenario E2
Este es el
escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los
votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto
cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o
candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de
las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias
numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el
sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el
proceso decisorio y eleccionario. La diferencia radica que el voto de los
egresados tiene un peso mayor en la elección de los cargos. Ver Cuadro Nº 1 columna 6
A todas estas hay
que considerar la participación de los electores. Es decir, no se debe castigar
la participación con la no participación de las personas en la votación del
proceso electoral. Creemos que para una participación plena se debe considerar
a los que votan y adecuar algunos de los escenarios ya descritos de la Ley
Orgánica de Educación basado en el artículo 34 numerales 1 y 3 que dispone que “…la autonomía se
ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de
carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus
normas de gobierno y sus reglas interna… y (…) 3. Elegir y nombrar sus
autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato
revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos
políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los
egresados y las egresadas …” .
Por ultimo queremos señalar, que aún no
siendo juristas o abogados, la sentencia no es precisa porque ordena realizar
un nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador y por otro lado solicita reformar el Reglamento Electoral que
permita el voto de los nuevos electores mediante un sufragio pasivo. Para
realizar un nuevo Reglamento Electoral el Consejo Universitario no está
facultado para ello porque esta responsabilidad compete a la Asamblea Nacional
quien está en mora legislativa en esta materia con el sector universitario.
El
Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 culminó con este conjunto de decisiones
aprobadas por mayoría.
1.
Que este Consejo se pronuncia sobre la desaplicación de
los artículos 30 y 54 del Reglamento General
2.
Que este Consejo se apega a lo pronunciado en la Sentencia
de la Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre el uso de la
ponderación ajustado a la igualdad de condiciones y que no existe diferencia
numérica en el voto electoral.
3.
Que la Comisión Electoral Central modifique el uso de
la ponderación presentada.
Salvaron el voto la Representación
Estudiantil y los Representantes de los Ministerios de Educación Básica y
Universitaria.