Nº 381
Minuta del Consejo Universitario Ordinario Nº 381
Propuesta de
agenda:
Punto único
a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario
Extraordinario 381 fue convocado para celebrarse el día jueves 15 de noviembre
de 2012 a
las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario. Pero en
realidad se realizó el miércoles 14 debido a que ese día vencía el plazo de los
quince días hábiles para que el Consejo Universitario sancionara el Reglamento
Electoral en su reforma. Previo anuncio por parte de la Secretaría de la
existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la sesión con la
asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:
Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y
Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de
Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán
Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto
Pedagógico de Maturín.
Dr. Sonny Leon, Subdirector de Extensión en representación
del Director Decano del Instituto de
Mejoramiento Profesional del Magisterio.
Profesor Oscar Quintero, Director Decano (E) del Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.
Profesor Oscar Quintero, Director Decano (E) del Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.
Profesora Florencia González de Ruiz (E), Directora Decana del
Instituto Pedagógico Rural “El Mácaro”.
Prof. Ángel Flores Representante del Ministerio de
Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. José Azuaje Representante del Ministerio de Educación
Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación
Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el
Consejo Universitario de la
UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores
ante el Consejo Universitario de la
UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el
Consejo Universitario de la
UPEL.
Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de
Administración de la
UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Consideraciones del punto único
El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 381 señalando la necesidad de analizar la propuesta de reforma Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para que exponga la situación de la reforma al reglamento Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Según el Dr. Palermo la reforma
fue muy puntual sobre cuatro artículos del Reglamento actual que permitiera la
inclusión del voto de los sectores Egresados, Personal Administrativo y de
Servicio (Obreros) y el acomodamiento y ordenamiento de algunos articulo en
cuanto a las condiciones de elegibilidad respetando lo establecido en el
Reglamento general.
Así expusieron que los artículos
reformados fueron los siguientes
ARTICULO 4. La Comisión Electoral
Central estará integrada por siete (7) miembros: tres (3) profesores o
profesoras, un (1) Representante de los estudiantes; un (1) Representante del
Personal Administrativo, un (1) Representante del personal obrero y un (1)
Representante de los egresados. Quienes actuarán como miembros principales
eligiéndose para cada uno de estos miembros sus respectivos suplentes, salvo lo
establecido en el parágrafo tercero de este artículo referido a la representación
de los egresados.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los
miembros de la
Comisión Electoral Central durarán dos (2) años en sus
funciones.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión Electoral
Central se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos (2)
meses, y podrá hacerlo de manera extraordinaria cuando lo considere el
Presidente, o cuando lo solicite la mitad más de uno de sus miembros.
PARAGRAFO TERCERO: Para optar al
cargo de representante profesoral ante la Comisión Electoral
el docente debe poseer una categoría no menor a la de agregado. Para ser
representante estudiantil ante la Comisión Electoral requiere tener aprobado no
menos del 50% de los estudios de Pre-grado, y un promedio igualo superior al
75% de la nota máxima exigida. Para ser representante del personal
administrativo y obrero ante la Comisión Electoral debe tener más de dos (2) años
al servicio de la
Universidad. El Representante de los egresados ante la Comisión Electoral
será propuesto por el Colegio de Profesores de Venezuela. La representación
del personal administrativo y del personal obrero, será designada por el
Consejo Universitario o el Consejo Directivo si fuere el caso, oyendo
previamente al sector de la
Universidad que representarán.
PARAGRAFO CUARTO: Si se produjese
la falta absoluta de un miembro principal y su respectivo suplente, el Consejo
Universitario, oyendo previamente al sector que representa, proceder a
designar a quien lo sustituya internamente por el resto del periodo.
En este Artículo 4 se agregan la
representación de los tres sectores en la Comisión Electoral
Central y se especifica la condición que debe tener para pertenecer a dicha
comisión.
ARTICULO 12. La Comisión Electoral
Institucional tendrá la misma estructura que la Comisión Electoral
Central, y le son aplicables las mismas disposiciones que a la Comisión Electoral
Central, según las previsiones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento, salvo
que será juramentada por el Consejo Directivo del Instituto.
PARÁGRAFO UNICO. Para la
instalación y el funcionamiento de la Comisión Electoral
Institucional se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros.
Las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de los miembros presentes
En este Artículo 12 se agregan la
representación de los tres sectores en la Comisión Electoral
Institucional y la condición que debe tener para pertenecer a dicha comisión es
igual a la del artículo 4
ARTICULO 19. Las mesas
electorales estarán integradas por un (1) profesor, un (1) estudiante, un (1)
egresado, un (1) administrativo y un (1) obrero y sus respectivos suplentes,
quienes serán designados y notificados por la Comisión Electoral
Institucional con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada
para el acto de votación y su instalación deberá efectuarse dentro de los
tres (3) días anteriores a dicho acto.
En este Artículo 19 se agregan la
representación de los tres sectores en las mesas electorales y se especifica la
condición que debe tener para pertenecer a dicha mesas electorales.
ARTICULO 27. La Comisión Electoral
Institucional, conforme a las previsiones anteriores es la encargada de la
elaboración y actualización de los registros electorales conformados por los
miembros de la comunidad universitaria con derecho a voto, a tal efecto dispondrán
de los mecanismos necesarios para recabar las nóminas y registros de la
comunidad universitaria. Los registros electorales se elaborarán tomando en
cuenta los siguientes criterios
1.- El personal académico,
ordinario y jubilado, de la
Universidad sea cual fuere su categoría y los contratados con
una permanencia de no menos de dos (2) años continuos para el momento de la
convocatoria y con una carga horaria no menor de ocho (08) horas.
2.- Los estudiantes de Pregrado y
de postgrado regularmente inscritos en programas conducentes a titulo.
3.- Los egresados de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador quienes hayan manifestado
previamente su deseo de participar en los comicios universitarios
4.- El personal administrativo
fijo, jubilado y el contratado con al
menos dos años de contrato y que aparezca en las nóminas de la Universidad previo a
la elección correspondiente.
5.- El personal obrero fijo,
jubilado y el contratado con al menos dos años de contrato y que aparezca en
las n6minas de la Universidad
previo a la elección correspondiente.
PARAGRAFO PRIMERO: El cronograma
electoral señalará la oportunidad, para que los egresados se inscriban en
el correspondiente registro electoral.
ARTICULO 34. La Comisión Electoral
ante quien ocurra un elegible para optar a los cargos que más adelante se
especifican deberá comprobar que los postulados detenten las siguientes
condiciones:
Para cargos de autoridades
rectorales de la
Universidad:
1. Ser venezolano
2. Mayor de treinta (30) años
3. Poseer grado de doctor
4. Pertenecer o haber pertenecido
al personal académico de la
Universidad con categoría no inferior a la de asociado y una antigüedad
de más de diez (10) años en la
Universidad como personal activo.
5. Tener elevada condiciones
morales y no haber sido sancionado penal o administrativamente.
6. El aspirante a Vicerrector de
Docencia debe ser profesional de la
Docencia
Para el cargo de Director con
rango de Decano de alguno de los Institutos de la Universidad debe
poseer las siguientes condiciones:
1. Ser venezolano
2. Miembro ordinario del personal
académico de la
Universidad
3. Detentar como mínimo el grado
de magister y una categoría académica a la del . grado de asociado.
4. Poseer elevadas condiciones de
moralidad y no haber sido sancionado penal o administrativamente.
Para los cargos de Subdirectores
y el Jefe de la Unidad
de Secretaría de los Institutos se requiere:
1. Ser venezolano (a)
2. Miembro ordinario del personal
académico de la
Universidad
3. Detentar como mínimo la
categoría académica de agregado
4. Una experiencia no menor de
cinco (5) años interrumpidos en la Universidad.
5. Poseer elevadas condiciones de
moralidad y no haber sido sancionado penal o administrativamente.
6. El aspirante a Subdirector de
Docencia debe ser profesional de la docencia.
Para ser elegido como Jefe de
departamento, el aspirante debe poseer las siguientes condiciones:
1. Ser miembro ordinario del
personal académico
2. Estar adscrito al Departamento
donde opta para el cargo
3. Poseer suficientes
credenciales académicas y tener una categoría no inferior de agregado.
4. No haber sido sancionados
ni penal ni administrativamente.
.
Lo subrayado en este Artículo 34
de la propuesta de reforma de Reglamento Electoral no procede ya que se
extralimita al espíritu del contenido del artículo 26 del Reglamento General y
puede dar pie a una sanción u objeción de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia que señala que la reforma del “…Reglamento que al
efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los
integrantes de la comunidad universitaria (profesores -independientemente de su
condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y
egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias
de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, enunciadas en el articulo
34 numeral 3 de la Ley
Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones” , como
lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del
resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo
el voto estudiantil, porque así lo estableció el legislador en ejercicio
de su potestad discrecional,
La representación profesoral no
avala lo subrayado en este Artículo 34 de la propuesta de reforma de Reglamento
Electoral porque transgrede el Artículo 26 del Reglamento General el cual abajo
se transcribe textualmente. Jamás expondríamos a la Universidad a una
sanción y así lo manifestamos ampliamente, reiteradamente y enfáticamente en la
sesión del Consejo Universitario Extraordinario Nº 381 y esperamos que en la
versión definitiva haya sido eliminado
ARTÍCULO 26: Para el Rector, los Vicerrectores y el
Secretario, deberán llenar los requisitos siguientes:
1. Ser venezolano
2. Ser mayor de treinta (30) años
3. Tener elevadas condiciones morales y suficientes credenciales
académicas
4. Tener grado de Doctor
5. Pertenecer o haber pertenecido al personal académico ordinario
de la Universidad,
con una categoría no inferior a la de Asociado y una antiguedad de más de diez
(10) años en la Universidad
como personal activo.
PARAGRAFO PRIMERO: Los candidatos
a Rector, Vicerrectores y Secretarios, que no tengan el grado de Doctor, deben
poseer como mínimo el titulo de Magister y tener antigüedad en la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, no menor de quince (15) años como personal Académico
Ordinario.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Rector y el
Vicerrector de Docencia, además de reunir los requisitos establecidos en este
artículo, deberán ser profesionales de la docencia, en su defecto, tener quince
(15) años como personal Académico Ordinario en el Sector universitario, doce
(12) de los cuales debe haberlos cumplidos en forma ininterrumpida en la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
ARTICULO 40. Las elecciones
universitarias conforme al presente Reglamento se efectuarán en un solo día,
sea cual fuere el proceso eleccionario, conforme se establezca en el cronograma
electoral respectivo aprobado por el Consejo Universitario.
En este Artículo 40 se decidió
que el proceso electoral fuera un solo día.
Articulo 48. Escrutados las opciones
emitidas conforme al artículo anterior se procederá a la estimación de
los votos emitidos por los sectores de la comunidad universitaria conforme a la
forma siguiente:
1. Personal docente
2. Sector estudiantil
3. Sector de los egresados
4. Personal administrativo
5. Personal obrero
Y elaborarán el acta de
totalización de la mesa que deberá estar firmada por todos los miembros de la
mesa y los testigos acreditados.
En una comunicación de
fecha13/11/12 que dirige la Comisión
Electoral Central al Rector y demás miembros del Consejo Universitario
señala y se cita textualmente
“En tal
sentido señalamos a este cuerpo colegiado que hemos recibido de la comunidad
proposiciones que como nos fueron comunicadas se las transcribimos a ustedes.
Los principios
establecidos en la sentencia para lograr la participación plena en igualdad de
condiciones y sin diferencias numéricas de los electores de la comunidad
universitaria deben estimarse bajo las siguientes opciones:
·
Computo de los votos contabilizados un voto por
miembro de la comunidad universitaria. En este caso no existe diferenciación
entre sectores y se daría la situación de colocar en manos de un sector externo
que perdió toda vinculación con la universidad
como es el sector de los egresados las decisiones de quienes hacen vida
universitaria efectivamente.
·
Establecer solo dos sectores: estudiantes y
egresados en un sector que aportarían con un 50% de votos y el otro 50%
conformado por docente, administrativos y obreros.
·
Agrupar naturalmente a cada sector universitario
como son: Los profesores, los
estudiantes, los egresados, los administrativos y obreros, y obtener de cada
uno de estos sectores un 20% para conformar el 100% de la votación.
·
Agrupar a los votantes en cuatro sectores: Los
profesores, los estudiantes, los egresados y el personal obrero y
administrativo, aportando cada uno de estos sectores el 25% para el total de
100%.
·
Agrupar a. los miembros de la comunidad
universitaria en los mismos cinco sectores de tal forma que el sector
profesoral aporte el 40% de los votos; el sector estudiantil el 30% de los
votos, los sectores de los egresados, administrativos y obreros, cada uno
aportaría el 10% para completar el 100% de la votación.
De estas cinco opciones
presentadas al Consejo Universitario se escogió la tercera, es decir Agrupar
naturalmente a cada sector universitario como son: Los profesores, los estudiantes, los egresados,
los administrativos y obreros, y obtener de cada uno de estos sectores un 20%
para conformar el 100% de la votación y utilizar la ponderación ya aprobada en
el Consejo Universitario 375.
En los derechos de palabras sobre
la propuesta de reforma del Reglamento electoral los Representantes de los
Ministerios de Educación Básica y Universitaria propusieron que el proceso se
realizara en una sola vuelta y que los miembros de las comisiones electorales
fueran equitativas lo cual fue rechazado ya que estaría alterando el reglamento
General y creemos que una vez que se realicen los procesos electorales es
inminente reformar el Reglamento General de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador para adecuarlo a la nueva realidad que se esta viviendo
en el país.
El ciudadano Rector somete a
consideración de los consejeros la propuesta de reforma del Reglamento
electoral con las observaciones realizadas y se aprueba por mayoría.
Salvaron el voto la Representación
Estudiantil y los Representantes de los Ministerios de
Educación Básica y Universitaria.