martes, 20 de noviembre de 2012

Nº 381 Minuta del Consejo Universitario Ordinario Nº 381


Nº 381 Minuta del Consejo Universitario Ordinario Nº 381

Propuesta de agenda:
Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario Extraordinario 381 fue convocado para celebrarse el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario. Pero en realidad se realizó el miércoles 14 debido a que ese día vencía el plazo de los quince días hábiles para que el Consejo Universitario sancionara el Reglamento Electoral en su reforma. Previo anuncio por parte de la Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:

Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.
Dr. Sonny Leon, Subdirector de Extensión en representación del Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio. 
Profesor Oscar Quintero, Director Decano (E) del Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.

Profesora Florencia González de Ruiz (E), Directora Decana del Instituto Pedagógico Rural “El Mácaro”.
Prof. Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la UPEL.

Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil

Consideraciones del punto único

El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 381 señalando la necesidad de analizar la propuesta de reforma Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para que exponga la situación de la reforma al reglamento Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Según el Dr. Palermo la reforma fue muy puntual sobre cuatro artículos del Reglamento actual que permitiera la inclusión del voto de los sectores Egresados, Personal Administrativo y de Servicio (Obreros) y el acomodamiento y ordenamiento de algunos articulo en cuanto a las condiciones de elegibilidad respetando lo establecido en el Reglamento general.

Así expusieron que los artículos reformados fueron los siguientes


ARTICULO 4. La Comisión Electoral Central estará  integrada por siete (7) miembros: tres (3) profesores o profesoras, un (1) Representante de los estudiantes; un (1) Representante del Personal Administrativo, un (1) Representante del personal obrero y un (1) Representante de los egresados. Quienes actuarán como miembros principales eligiéndose para cada uno de estos miembros sus respectivos suplentes, salvo lo establecido en el parágrafo tercero de este artículo referido a la representación de los egresados.

PARAGRAFO PRIMERO: Todos los miembros de la Comisión Electoral Central durarán dos (2) años en sus funciones.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión Electoral Central se reunirá  en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos (2) meses, y podrá  hacerlo de manera extraordinaria cuando lo considere el Presidente, o cuando lo solicite la mitad más de uno de sus miembros.

PARAGRAFO TERCERO: Para optar al cargo de representante profesoral ante la Comisión Electoral el docente debe poseer una categoría no menor a la de agregado. Para ser representante estudiantil ante la Comisión Electoral requiere tener aprobado no menos del 50% de los estudios de Pre-grado, y un promedio igualo superior al 75% de la nota máxima exigida. Para ser representante del personal administrativo y obrero ante la Comisión Electoral debe tener más de dos (2) años al servicio de la Universidad. El Representante de los egresados ante la Comisión Electoral será  propuesto por el Colegio de Profesores de Venezuela. La representación del personal administrativo y del personal obrero, será  designada por el Consejo Universitario o el Consejo Directivo si fuere el caso, oyendo previamente al sector de la Universidad que representarán.

PARAGRAFO CUARTO: Si se produjese la falta absoluta de un miembro principal y su respectivo suplente, el Consejo Universitario, oyendo previamente al sector que representa, proceder  a designar a quien lo sustituya internamente por el resto del periodo.

En este Artículo 4 se agregan la representación de los tres sectores en la Comisión Electoral Central y se especifica la condición que debe tener para pertenecer a dicha comisión.

ARTICULO 12. La Comisión Electoral Institucional tendrá  la misma estructura que la Comisión Electoral Central, y le son aplicables las mismas disposiciones que a la Comisión Electoral Central, según las previsiones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento, salvo que será  juramentada por el Consejo Directivo del Instituto.

PARÁGRAFO UNICO. Para la instalación y el funcionamiento de la Comisión Electoral Institucional se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes
 En este Artículo 12 se agregan la representación de los tres sectores en la Comisión Electoral Institucional y la condición que debe tener para pertenecer a dicha comisión es igual a la del artículo 4

ARTICULO 19. Las mesas electorales estarán integradas por un (1) profesor, un (1) estudiante, un (1) egresado, un (1) administrativo y un (1) obrero y sus respectivos suplentes, quienes serán designados y notificados por la Comisión Electoral Institucional con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para el acto de votación y su instalación deberá  efectuarse dentro de los tres (3) días anteriores a dicho acto.
En este Artículo 19 se agregan la representación de los tres sectores en las mesas electorales y se especifica la condición que debe tener para pertenecer a dicha mesas electorales.

ARTICULO 27. La Comisión Electoral Institucional, conforme a las previsiones anteriores es la encargada de la elaboración y actualización de los registros electorales conformados por los miembros de la comunidad universitaria con derecho a voto, a tal efecto dispondrán de los mecanismos necesarios para recabar las nóminas y registros de la comunidad universitaria. Los registros electorales se elaborarán tomando en cuenta los siguientes criterios
1.- El personal académico, ordinario y jubilado, de la Universidad sea cual fuere su categoría y los contratados con una permanencia de no menos de dos (2) años continuos para el momento de la convocatoria y con una carga horaria no menor de ocho (08) horas.
2.- Los estudiantes de Pregrado y de postgrado regularmente inscritos en programas conducentes a titulo.
3.- Los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador quienes hayan manifestado previamente su deseo de participar en los comicios universitarios
4.- El personal administrativo fijo, jubilado y  el contratado con al menos dos años de contrato y que aparezca en las nóminas de la Universidad previo a la elección correspondiente.
5.- El personal obrero fijo, jubilado y el contratado con al menos dos años de contrato y que aparezca en las n6minas de la Universidad previo a la elección correspondiente.
PARAGRAFO PRIMERO: El cronograma electoral señalará  la oportunidad, para que los egresados se inscriban en el correspondiente registro electoral.
ARTICULO 34. La Comisión Electoral ante quien ocurra un elegible para optar a los cargos que más adelante se especifican deberá  comprobar que los postulados detenten las siguientes condiciones:

Para cargos de autoridades rectorales de la Universidad:
1. Ser venezolano
2. Mayor de treinta (30) años
3. Poseer grado de doctor
4. Pertenecer o haber pertenecido al personal académico de la Universidad con categoría no inferior a la de asociado y una antigüedad de más de diez (10) años en la Universidad como personal activo.
5. Tener elevada condiciones morales y no haber sido sancionado penal o administrativamente.
6. El aspirante a Vicerrector de Docencia debe ser profesional de la Docencia

Para el cargo de Director con rango de Decano de alguno de los Institutos de la Universidad debe poseer las siguientes condiciones:
1. Ser venezolano
2. Miembro ordinario del personal académico de la Universidad
3. Detentar como mínimo el grado de magister y una categoría académica a la del . grado de asociado.
4. Poseer elevadas condiciones de moralidad y no haber sido sancionado penal o administrativamente.

Para los cargos de Subdirectores y el Jefe de la Unidad de Secretaría de los Institutos se requiere:
1. Ser venezolano (a)
2. Miembro ordinario del personal académico de la Universidad
3. Detentar como mínimo la categoría académica de agregado
4. Una experiencia no menor de cinco (5) años interrumpidos en la Universidad.
5. Poseer elevadas condiciones de moralidad y no haber sido sancionado penal o administrativamente.
6. El aspirante a Subdirector de Docencia debe ser profesional de la docencia.

Para ser elegido como Jefe de departamento, el aspirante debe poseer las siguientes condiciones:
1. Ser miembro ordinario del personal académico
2. Estar adscrito al Departamento donde opta para el cargo
3. Poseer suficientes credenciales académicas y tener una categoría no inferior de agregado.
4. No haber sido sancionados ni penal ni administrativamente.
.
Lo subrayado en este Artículo 34 de la propuesta de reforma de Reglamento Electoral no procede ya que se extralimita al espíritu del contenido del artículo 26 del Reglamento General y puede dar pie a una sanción u objeción de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que señala que la reforma del “…Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores -independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación “plena y en “igualdad de condiciones” , como lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, porque así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional,

La representación profesoral no avala lo subrayado en este Artículo 34 de la propuesta de reforma de Reglamento Electoral porque transgrede el Artículo 26 del Reglamento General el cual abajo se transcribe textualmente. Jamás expondríamos a la Universidad a una sanción y así lo manifestamos ampliamente, reiteradamente y enfáticamente en la sesión del Consejo Universitario Extraordinario Nº 381 y esperamos que en la versión definitiva haya sido eliminado

ARTÍCULO 26: Para el Rector, los Vicerrectores y el Secretario, deberán llenar los requisitos siguientes:

1. Ser venezolano
2. Ser mayor de treinta (30) años
3. Tener elevadas condiciones morales y suficientes credenciales académicas
4. Tener grado de Doctor

5. Pertenecer o haber pertenecido al personal académico ordinario de la Universidad, con una categoría no inferior a la de Asociado y una antiguedad de más de diez (10) años en la Universidad como personal activo.

PARAGRAFO PRIMERO: Los candidatos a Rector, Vicerrectores y Secretarios, que no tengan el grado de Doctor, deben poseer como mínimo el titulo de Magister y tener antigüedad en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, no menor de quince (15) años como personal Académico Ordinario.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Rector y el Vicerrector de Docencia, además de reunir los requisitos establecidos en este artículo, deberán ser profesionales de la docencia, en su defecto, tener quince (15) años como personal Académico Ordinario en el Sector universitario, doce (12) de los cuales debe haberlos cumplidos en forma ininterrumpida en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTICULO 40. Las elecciones universitarias conforme al presente Reglamento se efectuarán en un solo día, sea cual fuere el proceso eleccionario, conforme se establezca en el cronograma electoral respectivo aprobado por el Consejo Universitario.

En este Artículo 40 se decidió que el proceso electoral fuera un solo día.

Articulo 48. Escrutados las opciones emitidas conforme al artículo anterior se procederá  a la estimación de los votos emitidos por los sectores de la comunidad universitaria conforme a la forma siguiente:
1. Personal docente
2. Sector estudiantil
3. Sector de los egresados
4. Personal administrativo
5. Personal obrero
Y elaborarán el acta de totalización de la mesa que deberá estar firmada por todos los miembros de la mesa y los testigos acreditados.
En una comunicación de fecha13/11/12 que dirige la Comisión Electoral Central al Rector y demás miembros del Consejo Universitario señala y se cita textualmente

“En tal sentido señalamos a este cuerpo colegiado que hemos recibido de la comunidad proposiciones que como nos fueron comunicadas se las transcribimos a ustedes.
Los principios establecidos en la sentencia para lograr la participación plena en igualdad de condiciones y sin diferencias numéricas de los electores de la comunidad universitaria deben estimarse bajo las siguientes opciones:

·        Computo de los votos contabilizados un voto por miembro de la comunidad universitaria. En este caso no existe diferenciación entre sectores y se daría la situación de colocar en manos de un sector externo que perdió toda vinculación con la universidad  como es el sector de los egresados las decisiones de quienes hacen vida universitaria efectivamente.
·        Establecer solo dos sectores: estudiantes y egresados en un sector que aportarían con un 50% de votos y el otro 50% conformado por docente, administrativos y obreros.
·        Agrupar naturalmente a cada sector universitario como son: Los  profesores, los estudiantes, los egresados, los administrativos y obreros, y obtener de cada uno de estos sectores un 20% para conformar el 100% de la votación.
·        Agrupar a los votantes en cuatro sectores: Los profesores, los estudiantes, los egresados y el personal obrero y administrativo, aportando cada uno de estos sectores el 25% para el total de 100%.
·        Agrupar a. los miembros de la comunidad universitaria en los mismos cinco sectores de tal forma que el sector profesoral aporte el 40% de los votos; el sector estudiantil el 30% de los votos, los sectores de los egresados, administrativos y obreros, cada uno aportaría el 10% para completar el 100% de la votación.
 
De estas cinco opciones presentadas al Consejo Universitario se escogió la tercera, es decir Agrupar naturalmente a cada sector universitario como son: Los  profesores, los estudiantes, los egresados, los administrativos y obreros, y obtener de cada uno de estos sectores un 20% para conformar el 100% de la votación y utilizar la ponderación ya aprobada en el Consejo Universitario 375.

En los derechos de palabras sobre la propuesta de reforma del Reglamento electoral los Representantes de los Ministerios de Educación Básica y Universitaria propusieron que el proceso se realizara en una sola vuelta y que los miembros de las comisiones electorales fueran equitativas lo cual fue rechazado ya que estaría alterando el reglamento General y creemos que una vez que se realicen los procesos electorales es inminente reformar el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador para adecuarlo a la nueva realidad que se esta viviendo en el país.
El ciudadano Rector somete a consideración de los consejeros la propuesta de reforma del Reglamento electoral con las observaciones realizadas y se aprueba por mayoría.

Salvaron el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los Ministerios de Educación Básica y Universitaria.


jueves, 26 de julio de 2012

Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375


Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375











Propuesta de agenda:
Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día lunes 16 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector El Pórtico frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:

Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.
Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso Martínez”.
Dr. Marcos Rojas, Director Decano  del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.
Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la UPEL.

Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Doctor Jhony de Jesús Indriago, Auditor Interno de la UPEL.

Consideraciones del punto único

El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 375 señalando la necesidad de analizar la propuesta de Reglamento Electoral que presenta la Comisión nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para que exponga la situación de la reforma al Reglamento Electoral de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
 
     El Dr. José Rafael Palermo da lectura a la propuesta de reforma del Reglamento Electoral y explica que la Comisión nombrada para dicha reforma, no se ajustó al mandato del TSJ, extralimitándose y presentando un nuevo Reglamento, cuestión esta que consideran la Comisión Electoral Central, la Consultoría Jurídica de la UPEL y el asesor de la Comisión Electoral Central representada por el Dr. Campos, improcedente  aceptar este producto porque representa un nuevo Reglamento y en su lugar recomiendan se presente el siguiente documento que es la reforma solicitada (se anexaDocumento).

A continuación se presenta una síntesis del documento presentado por el Presidente de la Comisión Electoral Central

1)      La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Consejo Universitario modificar el Reglamento Electoral para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos integrantes de la comunidad universitaria establecidos en la Ley Orgánica de Educación.

2)      Para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos sufragantes se modifican los artículos 23, 29 y 34 del Reglamento Electoral vigente, así como desaplicar, pro tempori, es decir por esta única vez, los artículos 30 y 54 del Reglamento General de la Universidad. Los Artículos modificados y desaplicados quedan de la siguiente:

ARTÍCULO 23.- En los registros electorales deben incluirse a todos los miembros de la comunidad universitaria: profesores, alumnos, egresados, administrativos y obreros, constarán en tres (3) ejemplares y serán elaborados de acuerdo con lo que determine el Reglamento General de la Universidad y este Reglamento

ARTÍCULO 29. Si algún miembro de la comunidad universitaria, tiene derecho de ser inscrito en más de una lista de electores por pertenecer a más de uno de los sectores que aparecen a continuación, deberá  registrarse solo en una, observando el siguiente orden de prelación:

a)     Docentes activos: Instructores, asistentes, agregados, asociados, titulares.
b)     Docentes Jubilados
c)     Profesional de la docencia egresado de la UPEL.
d)     Estudiantes de pregrado regularmente inscritos.
e)     Personal administrativo ordinario (fijo)
f)        Personal obrero ordinario (fijo)

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro del personal académico, cumpla actividades en más de un departamento, deberá ser incorporado a  la lista y en el libro de votación correspondiente a la dependencia donde haya permanecido por más tiempo.

ARTICULO 30: Las listas de electores, podrán ser publicados en cualquier medio de difusión, incluso en los medios telemáticos usuales. Quien se crea con derecho a ser elector en dichos procesos y no aparezca incluido en el padrón electoral, tiene el derecho de notificar su voluntad de participar a la Comisión Electoral de su Instituto de adscripción o de donde egresó adjuntando a su petición, los comprobantes en que basa su derecho.

ARTICULO 34: Cuando se trate de la elección de las autoridades rectorales y de representantes ante el Consejo Universitario, la postulación debe hacerse por un número no menor de cien electores por candidato, debidamente identificados, por su cédula de identidad y los otros datos que permitan su ubicación como miembros de la comunidad universitaria, para lo cual, las comisiones electorales facilitarán a los candidatos las planillas respectivas. Para la inscripción de otras autoridades bastará  para su postulación con la firma de por lo menos 50 electores Los jefes de departamento, se postularán, conforme al artículo 68 del Reglamento General de la Universidad

3)      Para dar cumplimiento a la sentencia de la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el Consejo Universitario no puede modificar el Reglamento General, a los efectos de desaplicar los artículos 30 y 54 se presenta una Resolución para tal fin en cuyo se establece una ponderación de la forma siguiente:

a)      Personal docente: 40%
b)      Profesionales de la Docencia egresados de la UPEL: 10%
c)      Estudiantes: 30%
d)      Personal Administrativo y de Servicio: 20%

Terminada la intervención del Presidente de la Comisión Electoral Central, el ciudadano Rector abre el derecho de palabra.

Los Representantes de los Ministerios de Educación Universitaria y Básica consideraron que la nueva propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Electoral Central es una burla no solo a ellos sino a la propia Comisión, pues se desestima el proyecto elaborado por la Comisión nombrada por el Consejo Universitario para reformar el Reglamento Electoral y ahora se da cuenta de que la Comisión se extralimitó de la cual él formó parte.

Los Representantes Profesorales suponíamos que íbamos a revisar la propuesta de Reglamento Electoral, a discutirlo como quedaría su articulado y luego aprobarlo.
Es importante señalar y recordar que esta Representación Profesoral apoyó en el Consejo Universitario Extraordinario N°  364 de fecha 04-10-11, que el Consejo acatara, aún bajo protesta, la sentencia de la Sala Electoral considerando que tiene facultades para reglamentar la  participación de toda la Comunidad Universitaria en los procesos electorales.
Este razonamiento lo apoyamos en la sentencia de la Sala Electoral “…que el Consejo Universitario tiene plena facultad para reglamentar la garantía de participación de toda la comunidad universitaria en la elección y nombramiento de sus autoridades…” y que el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador reconoce al Consejo Universitario como la máxima autoridad de coordinación y dirección académico administrativa de la Universidad, y establece, entre sus atribuciones, artículo 20 numeral 3 “…dictar los Reglamentos de la Universidad y decidir sobre sus reformas”. En el mismo sentido, establece el artículo 56 de ese mismo Reglamento, que … todo lo relativo al proceso electoral, participación de la comunidad universitaria, condiciones, de elegibilidad y de elección será establecido en el Reglamento Electoral que dicte el Consejo Universitario”.
Igualmente planteamos en este Consejo 375 la necesidad de que el Reglamento Electoral  dé oportunidad a todos los sectores en forma equitativa y justa. Permitir la participación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, personal Docente, independientemente de su categoría, estudiantes personal Administrativo, obreros y egresados pero en igualdad de condiciones con ponderación sin detrimento de ningún sector. De acuerdo a la sentencia el mandato es: participación plena, en igualdad de condiciones, ponderado, sin diferencias numéricas del voto profesoral, respecto al  voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, así lo estableció en la sentencia el legislador en ejercicio de su potestad discrecional.
A continuación presentamos el siguiente cuadro con varios escenarios sobre una población hipotética, la cual es proporcionalmente válida a las poblaciones de las diferentes Universidades colocando pequeño el número de egresados, para ser considerados unos de los factores en la versión definitiva de la reforma del Reglamento Electoral.
Cuadro Nº 1. Posibles escenarios de participación electoral ponderada sobre una población hipotética,
Escenarios
Sectores
Población hipotética
1x1x1x1x1
UNET
E1
E2
Profesores
10.000
2,9%
40%
25%
33,3%
Estudiantes
120.000
35,29%
30%
25%
33,3%
Adm  y Obr
10.000
2,9%
20%
25%
33,3%
Egresados
200.000
58,8%
10%
25%
Total
340.000
99,89%
100%
100%
99,9%

1)      Escenario 1x1x1x1x
En este escenario se observa que la “igualdad de condiciones” no está presente y significativamente existen diferencias numéricas del voto profesoral  y  del conjunto Administrativos – Obreros respecto al voto  estudiantil y egresados como se puede apreciar en el Cuadro Nº 1 en la tercera columna ya que los estudiantes y egresados, suponiendo que votaran todos aportan trescientos veinte mil (320000) votos contra veinte mil de los otros tres sectores. Por tanto el Sector Profesores y el conjunto Administrativos – Obreros no estarían participando adecuadamente y sobre todo el Docente, sobre quien recae la mayor responsabilidad en la conducción de la Universidad.
Podemos concluir en este escenario del 1x1x1x1x que no hay igualdad de condiciones y la diferencia numérica es desproporcional.

2)      UNET
En este escenario, suponiendo que votara toda la población se tendría que el voto
1prof = 2 A-O, 1prof = 16 Est y 1prof = 80 Egres
Aquí no se presenta la igualdad de condiciones en la ponderación pero si existe igualdad numérica en cuanto el número de votos aportados en la votación de los docentes y los otros sectores.
Supóngase que votaran 8000 Profesores un 20% de abstención, 40000 estudiantes, 66,6% de abstención lo cual equivale a 2500 votos,  8000 administrativos y obreros con un 20% de abstención lo cual equivale a 4000 votos y por último los egresados voten 80000 con un 60% de abstención lo cual equivale a 1000 votos.

En este escenario el total de votos de profesores (8000) se estaría equiparando con el voto de los demás sectores (7500), cumpliéndose que el voto profesoral sea proporcional al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil. Tal como lo sentencia del TSJ y en total concordancia con el sistema que establece la actual Ley de Universidades en donde se equipara el total de voto profesoral a un veinticinco por ciento (25%) del total de votos estudiantiles. Solo que se incrementaron los sufragantes, Es decir, si todos los estudiantes votaran harían el mismo número de votos profesorales en la actual ley de universidades. El problema consiste en la baja participación de los alumnos en los procesos electorales donde históricamente la abstención ha sido muy alta y muchos son los factores que influyen, desde la desproporción del voto de un docente y estudiantes hasta los intereses de los mismos en la problemática institucional

3)      Escenario E1
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. Ver Cuadro Nº 1 columna 5

4)      Escenario E2
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. La diferencia radica que el voto de los egresados tiene un peso mayor en la elección de los cargos. Ver Cuadro Nº 1 columna 6
A todas estas hay que considerar la participación de los electores. Es decir, no se debe castigar la participación con la no participación de las personas en la votación del proceso electoral. Creemos que para una participación plena se debe considerar a los que votan y adecuar algunos de los escenarios ya descritos de la Ley Orgánica de Educación basado en el artículo 34 numerales 1 y 3  que dispone que “…la autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas interna… y (…) 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas …” .
Por ultimo queremos señalar, que aún no siendo juristas o abogados, la sentencia no es precisa porque ordena realizar un nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y por otro lado solicita reformar el Reglamento Electoral que permita el voto de los nuevos electores mediante un sufragio pasivo. Para realizar un nuevo Reglamento Electoral el Consejo Universitario no está facultado para ello porque esta responsabilidad compete a la Asamblea Nacional quien está en mora legislativa en esta materia con el sector universitario.

            El Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 culminó con este conjunto de decisiones aprobadas por mayoría.

1.      Que este Consejo se pronuncia sobre la desaplicación de los artículos 30 y 54 del Reglamento General
2.      Que este Consejo se apega a lo pronunciado en la Sentencia de la Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre el uso de la ponderación ajustado a la igualdad de condiciones y que no existe diferencia numérica en el voto electoral.
3.      Que la Comisión Electoral Central modifique el uso de la ponderación presentada.

Salvaron el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los Ministerios de Educación Básica y Universitaria.